Inaplicabilidad de la ley 122-05 a las entidades religiosas (1 de 2)
Pastor Fidel Lorenzo, Presidente del CODUE
Siempre ha sido una preocupación en la comunidad evangélica nacional, compuesta mayoritariamente por iglesias, ministerios asociaciones y concilios por el tratamiento legal institucional otorgado por el Estado a través de la ley 122-05 que las trata como organizaciones no gubernamentales.Técnicamente las iglesias evangélicas o de otras confesiones no son organizaciones gubernamentales sino entidades religiosas, tal como se establece en legislaciones de varios países. Ahora bien, muchos se preguntarían ¿Cuál es la diferencia? Esta pregunta es fundamental, ya que las entidades religiosas por sus características intrínsecas y línea de acción institucional son diferentes a las demás organizaciones sin fines de lucro.
Algunas de esas características que diferencian a las entidades religiosas de las demás organizaciones sin fines de lucro, es que siempre en las primeras sus líneas de acción se basan en credos, una filosofía determinada y muchas de ellas tienen un carácter conciliar (Varias iglesias u entidades religiosas agrupadas en torno a un órgano ejecutivo que les trazan determinada línea doctrinal).
Es por esa razón que para las entidades religiosas debería existir una ley especial que las rija, para garantizar a posteriori una buena regulación y garantía de la libertad de consciencia y de cultos, un derecho establecido en el artículo 45 de la Constitución de la República.
Actualmente, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) junto a un grupo amplio de confesiones religiosas, ya tiene listo un borrador de anteproyecto para una Ley en el cual se establecen los verdaderos parámetros para la regulación de las entidades religiosas.
Con esta ley, el Estado podrá definir una línea de acción así como políticas destinadas a las confesiones religiosas no católicas del país, así como una conceptualización y definición de qué es una entidad religiosa. En el articulado de este anteproyecto se define a las entidades religiosas, “las iglesias, confesiones o instituciones integradas por un grupo estable de personas naturales que profesen una determinada fe religiosa”.
La anterior es la definición más básica y elemental de lo que es una entidad religiosa. A seguidas el anteproyecto recoge los derechos que tendrán esas instituciones, las cuales garantizarán por primera vez en el país la equidad en el tratamiento gubernamental a las entidades religiosas
Algunas de esos derechos son: gozar de personería jurídica civil así como de plena autonomía y libertad en asuntos religiosos, pudiendo establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y de asistencia social conforme a la legislación nacional, Establecer templos o lugares dedicados al culto y a actividades religiosas.
Crear y mantener, de acuerdo a las normas vigentes, instituciones educativas, escuelas, hogares, centros de salud, hospitales, editoriales, medios de comunicación o entidades de servicios. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, entre otros derechos que trataremos más adelante.
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