Inaplicabilidad de la ley 122-05 a las entidades religiosas (2 de 2)

La aprobación de la ley de Libertad Religiosa en República Dominicana colocaría al país a la vanguardia en la aplicación de ese derecho, que está previsto constitucionalmente al igual que en los demás países del hemisferio.

Existen países que en sus constituciones se establece una total separación de la iglesia y el Estado y en los cuales existe una amplia libertad religiosa sin restricciones y privilegios como son: Canadá, Estados Unidos, Chile, El Salvador, México, Uruguay.

En otros países del área donde existe libertad de cultos pero con privilegios parte del Estado para la iglesia católica están: República Dominicana, Argentina, Nicaragua y Panamá, y otro donde se respeta la libertad de cultos pero considera a la iglesia católica como religión oficial que es Costa Rica.

Esperamos que República Dominicana se consagre definitivamente la equidad en materia religiosa, y e n el artículo anterior tocamos el tema del borrador de la Ley de Libertad Religiosa que ha logrado el consenso de la mayoría de las confesiones religiosas del país, lo que constituirá un hito en materia de derechos humanos cuando se convierta en ley y el Congreso Nacional la apruebe, ya que real y efectivamente el Estado tendría las herramientas para la aplicación de la libertad religiosa.

Algunos derechos que se podrían destacar del borrador del anteproyecto es el relativo al goce de personería jurídica civil así como de plena autonomía y libertad en asuntos religiosos de las entidades, pudiendo establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Estos derechos no podrían aplicarse actualmente porque la legislación vigente que se le aplica a las entidades religiosas es la 122-05 sobre fomento de instituciones sin fines de lucro, ya que esta disposición legal establece el gobierno interno de las ong’s que no siempre va acorde con el gobierno y las estructuras organizacionales de las confesiones religiosas.

Otro de los derechos que tendrían las instituciones religiosas es el de crear y mantener, de acuerdo a las normas vigentes, instituciones educativas, escuelas, hogares, centros de salud, hospitales, editoriales, medios de comunicación o entidades de servicios. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas.

El servicio y la labor social de las comunidades cristianas evangélicas son bastante amplios y genera el establecimiento de instituciones colaterales dentro de la misma iglesia como los descritos anteriormente. Para lograr eso se tiene que tener una legislación adecuada que contemple todos esos elementos y así facilitar esta amplia labor que durante décadas las confesiones religiosas han hecho en beneficio del Estado.

Esperamos que el borrador de la Ley de Libertad Religiosa pueda ser aprobado una vez llegue al Congreso Nacional y así poder contribuir al clima del desarrollo de las libertades fundamentales.


Fuente: Acento.com.do

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